REVISIÓN ANTE TRIBUNAL

REVISIÓN ANTE TRIBUNAL

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En esta página puede consultar la composición del tribunal de revisión, la normativa aplicable y el modelo de solicitud.

TRIBUNAL REVISIÓN CURSO 2022-23
  • PRESIDENTE: Prof. José Antonio Gil Montoya (Director del Dpto.)
  • VOCAL: Profª. Carmen María Ferrer Luque (Endodoncia)
  • VOCAL: Prof. José Manuel López Trujillo (Clínica Odontológica Integrada Infantil)
  • SUPLENTES: Profª. Rosa María Pulgar Encinas (Secretaria del Dpto.); Profª. Estrella Prados Sánchez (Cirugía Bucal); Prof. Miguel Ángel Vílchez Díaz (Odontología Restauradora y Endodoncia); Profª Mª Carmen Ramos Robles (Estética dental); Prof. Francisco Javier Fernández Parra (Prótesis estomatológica)..

Si alguno de los miembros del tribunal imparte docencia en la asignatura objeto de la solicitud de revisión de examen por tribunal, será sustituido por un profesor/a de una asignatura diferente a la que va a ser revisada.

NORMATIVA DE EVALUACIÓN Y DE CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA UGR

Artículo 27. Revisión ante tribunal

1. En caso de disconformidad con el resultado de la revisión o por imposibilidad justificada de revisión por parte del profesorado responsable de la evaluación, el estudiante podrá interponer reclamación debidamente motivada ante el tribunal constituido según lo dispuesto en el artículo 10.2 en el plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente a la celebración de la revisión. La reclamación deberá presentarse por escrito en el Registro General de la Universidad de Granada o en los registros auxiliares de los Centros, dirigida al director del Departamento o al coordinador del Máster, debiendo entregar obligatoriamente una copia en la secretaría del Departamento o en la Escuela Internacional de Posgrado respectivamente.

2. El tribunal podrá recabar los informes y pruebas de evaluación que estime pertinentes a los docentes responsables de la asignatura y basará su decisión en los criterios establecidos en la Guía Docente de la asignatura.

3. El tribunal resolverá motivadamente en un plazo no superior a 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para su interposición. La resolución se publicará en el tablón de anuncios correspondiente sin perjuicio de su comunicación al interesado por medios electrónicos.

4. En relación con el desarrollo y gestión de las asignaturas de “Prácticas Externas” o “Prácticum” en aquellas titulaciones en las que éstas forman parte del plan de estudios, para garantizar el derecho de revisión de las calificaciones ante tribunal, el estudiante podrá interponer reclamación debidamente motivada. Cada Centro establecerá anualmente un Tribunal de Reclamaciones, compuesto por miembros distintos a los que realizaron la primera evaluación, a quien los estudiantes podrán dirigirse en los plazos previstos.

SOLICITUD

Para realizar la solicitud de revisión por el Tribunal del Departamento utilice el siguiente modelo.